• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: EDUARDO LOPEZ CAUSAPE
  • Nº Recurso: 363/2025
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito de prevaricación administrativa. Acusado que, en calidad de presidente de un ente comarcal emite un decreto por el que suspende de sus funciones al Secretario del referido ente, a pesar de carecer manifiestamente de competencia para hacerlo, con lo que le impidió el acceso al organismo en que debía desempeñar sus funciones. Delito de prevaricación administrativa. Elementos objetivos y subjetivos del tipo penal. Debe tratarse de una resolución injusta y también arbitraria. Requiere un dolo específico por parte del autor que ha de comprender el conocimiento de la injusticia de la resolución y el dictado de la misma como expresión de una conducta arbitraria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: FEDERICO MORALES GONZALEZ
  • Nº Recurso: 24/2024
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal dice que es posible aplicar la complicidad a este tipo de delitos, utilizando para ellola jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en los delitos contra la salud pública (tráfico de sustancias estupefacientes). También analiza en que supuestos resulta pertinente aplicar el subtipo agravado consistente en poner en peligro la vida de las personas objeto de la infracción, o se hubiera creado el peligro de causación de lesiones graves.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1270/2025
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de la víctima es válida como prueba de cargo. Es necesario un minucioso examen de esa declaración y de su credibilidad y, junto a ello, la existencia de otros datos o elementos que puedan robustecer aquella credibilidad. Las notas necesarias que debe reunir para dotarla de plena credibilidad como prueba de cargo son: 1º) Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones acusado-víctima que pongan de relieve un posible móvil espurio, de resentimiento, venganza o enemistad, que puede enturbiar la sinceridad del testimonio, generando un estado de incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria asentada sobre bases firmes. 2º) Verosimilitud del testimonio que ha de estar rodeado de algunas corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso, lo que supone que el propio hecho de la existencia del delito está apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima, exigencia que habrá de ponderarse adecuadamente en delitos que no dejen huellas o vestigios materiales de su perpetración. 3º) Persistencia en la incriminación, que debe ser prolongada en el tiempo, reiteradamente expresada y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones, lo que significa que la declaración ha de ser concreta y precisa, narrando los hechos con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar, coherente y sin contradicciones, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre sus distintas partes y persistente en un sentido material y no meramente formal, es decir constante en lo sustancial de las diversas declaraciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: MARIA JIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 7/2024
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia condenatoria y absuelve de los delitos de detención ilegal, agresión sexual con penetración y tráfico de drogas. Para apreciar la nulidad de actuaciones alegada es necesario: a) existencia de una infracción procesal sustancial, omisión total y absoluta de las normas esenciales del procedimiento, por lo que no cualquier infracción de dichas normas podrá determinar la nulidad radical de actuaciones; y b) que como consecuencia directa de tal infracción procesal, se produzca indefensión relevante y un perjuicio real y efectivo de los intereses del afectado por ella. En el caso no consta que se haya provocado ninguna indefensión al acusado. La declaración de la víctima tiene el valor de prueba testifical de cargo, estableciéndose parámetros valorativos como ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación. No se aprecia suficiente consistencia en el relato de la denunciante para declarar probado, fuera de toda duda razonable, que fuera objeto de agresión sexual, ni de detención ilegal. Para proceder a una entrada y registro sin autorización judicial debe existir un caso de flagrante delito, y, en el caso, no consta que los agentes actuantes observaran venta o "trapicheo" de drogas. Se produce la entrada en la vivienda, sin resolución judicial autorizante y no consta que el acusado la autorizase. Tampoco hubo presencia del Letrado de la Administración de Justicia en la entrada y registro, lo que supone la nulidad de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL
  • Nº Recurso: 148/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el acusado la sentencia que le condenó por delitos de abuso sexual, delito leve de vejaciones injustas y delitos de maltrato. Abuso sexual: la Sala de apelación no considera suficientemente acreditado que la denunciante dijese al recurrente que parase en la relación sexual que estaban manteniendo y si este le oyó. No hay corroboración periférica: el informe forense data las lesiones en los pechos en fecha anterior, a las amigas de la denunciante declararon en el plenario no les reveló lo ocurrido, a los peritos de la Unidad de Valoración Forense no les manifestó que había dicho que parase. Delito leve de vejaciones injustas: no hay corroboración de que el acusado dirigiese determinadas expresiones vejatorias a la denunciante. Delitos de maltrato: los hechos no se consideran típicos. Sobre la agresión con el casco, la denunciante manifestó que no fue alcanzada. En cuanto a la bofetada, no habría ánimo de maltratar sino de reacción a un mordisco que había sufrido. Estimación del recurso y absolución del acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: CARLOS MIGUELEZ DEL RIO
  • Nº Recurso: 1190/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma en alzada la condena del acusado/recurrente por conducir un turismo a la velocidad de 121 km/h en una vía de naturaleza urbana en la que el límite máximo de velocidad permitida era de 50 km/h. Se desestiman la quejas del recurrente por error en la apreciación de las pruebas, motivación irracional de la misma e infracción del principio in dubio pro reo y de la presunción de inocencia, al tiempo que niega que fuera él el conductor del citado turismo. Frente a la alegación del acusado de que el vehículo era de su mujer y lo conducían varios miembros de su familia, sin poder identificar quién de ellos lo conducía en ese momento, el tribunal otorga pleno valor acreditativo al estudio antropométrico de la fotografía del conductor del turismo captada por las cámaras de control de velocidad en la vía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 90/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de apelación contra la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito contra la aseguridad vial por conducción bajo los efectos del alcohol. Aunque se alega error en la valoración de la prueba e infracción de la presunción de inocencia, el recursio gira exclusivamente en torno a la existencia de una prueba de cargo válida, lícita y suficiente que permita declarar acreditados los hechos por los que fue condenado el acusado y, en particular, la afectación de sus facultades psicofísicas como consecuencia de la previa ingesta de alcohol. La sentencia de instancia había declarado probados hechos que evidencian que el condenado, tras haber consumido alcohol, presentaba síntomas de embriaguez al ser detenido por la Policía Local, quienes observaron su comportamiento y realizaron pruebas de alcoholemia que, aunque no válidas por no cumplir con las formalidades legales de verificación del etilómetro, se complementan con los síntomas observados. El tribunal concluye que, a pesar de la invalidez de los resultados de la prueba de alcoholemia, los síntomas de embriaguez constatados por los Agentes que raatificaaron el atestaado en el plenario, a saber, "agotamiento, cansancio, sopor, olor a alcohol, ojos brillantes, pupilas dilatadas, habla pastosa, halitosis alcohólica notoria a distancia y deambulación titubeante" son suficientes para confirmar la afectación de las facultades psicofísicas del condenado, integrando su conducta en el tipo penal del artículo 379.2 CP, por lo que se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia en todos sus términos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 4538/2023
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que pueda estimarse la denuncia de haber carecido la parte de una defensa efectiva: A) El recurrente debe identificar las actuaciones u omisiones de defensa que se cuestionan, reflejando la razón de su consideración crítica. B) Deben aportarse o señalarse los registros procesales que pueden prestar apoyo a la consideración defendida en el recurso, a fin de contrastar el sustento objetivo de la tesis. C) Cuando se denuncie la falta de comunicación con el encausado o la no preparación de una adecuada asistencia técnica, en la medida de lo posible, deberán aportarse aquellos testimonios, certificados, escritos o elementos de acreditación que puedan reflejar el abandono profesional, destacando la identificación de los pasajes procesales en los que la experiencia forense sugiere que se produjo una desatención específica y D) No basta con probar la mala praxis técnica, sino que el recurrente deberá mostrar cómo esa conducta afectó la adecuada operatividad de un proceso equitativo. Indefensión. La doctrina constitucional expresa que para que pueda estimarse una indefensión con relevancia constitucional, que sitúa al interesado al margen de toda posibilidad de alegar o defender en el proceso sus derechos y podría conducir a la repetición de lo actuado, no basta con una vulneración meramente formal de las normas procesales, siendo preciso que de esa infracción formal se derive un efecto material de indefensión, esto es, un efectivo y real menoscabo del derecho de defensa. Presunción de inocencia, alcance en el recurso de casación, doctrina de la Sala II. Escuchas telefónicas. La audición de las cintas o grabaciones en sede de juicio oral, aunque constituye la base para satisfacer los principios de oralidad o contradicción, puede eludirse cuando, dado lo complejo o extenso que pueda ser su audición, las partes renuncien a la misma; puntualizando nuestra jurisprudencia que el desistimiento no puede ser instrumentalizado por las defensas para, tras la renuncia, alegar posteriormente una vulneración del derecho de contradicción por no estar correctamente introducidas en el Plenario. Y respecto de las transcripciones de las cintas, recuerda la sentencia, que únicamente constituyen un medio contingente que facilita la consulta y constatación del contenido de las conversaciones, por lo que sólo éstas son las imprescindibles. No existe ningún precepto de ley ordinaria que exija la transcripción completa de las conversaciones ni de sus pasajes más relevantes, ahora bien, si se utilizan las transcripciones en vez de los originales sonoros, su autenticidad solo puede quedar refrendada por la certificación del Letrado de la Administración de Justicia sobre su coincidencia. Dilaciones indebidas. Su aplicación exige cuatro requisitos reiteradamente fijados en nuestra Jurisprudencia más estable: 1) que la dilación sea injustificada; 2) que sea extraordinaria; 3) que no sea atribuible al propio inculpado; y 4) que no guarde proporción con la complejidad de la causa. Y su apreciación como muy cualificada requerirá de una paralización superior a la extraordinaria, o bien que, dadas las concretas circunstancias de la acusada, de la causa y de la pena impuesta, pueda apreciarse que la dilación ha ocasionado un perjuicio superior al ordinariamente atribuible a la dilación constitutiva de la atenuante simple, de forma que la apreciación de la atenuación ordinaria carezca de efectividad suficiente para compensar el daño ocasionado por la demora. Atenuante de drogadicción, requisitos, doctrina del Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NEKANE BOLADO ZARRAGA
  • Nº Recurso: 159/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud de menor entidad. Prueba de cargo. Cadena de custodia: irregularidades que no afectan a la realidad de la incautación de la sustancia y de su correcto análisis. El trazado de la sustancia desde la caja fuerte de la comisaría hasta el laboratorio de sanidad es correcto. Posesión de envoltorios con droga. Testifical del comprador. Testifical de los agentes policiales. Dilaciones indebidas: no concurren. El total de la tramitación ha sido de tres años y siete meses. Se desestima el recurso del condenado y se confirma la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 1735/2023
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que le condenó por un delito de fraude a la Seguridad Social. Presunción de inocencia. Prueba indiciaria. Los requisitos que debe cumplir la prueba indiciaria son los siguientes: a) el hecho o los hechos base (indicios) han de estar probados; b) los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos hechos base; c) para que se pueda comprobar la razonabilidad de la inferencia es preciso que el órgano judicial exteriorice los indicios y aflore el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia; y, finalmente, d) este razonamiento ha de estar asentado en las reglas del criterio humano o de la experiencia común. Delito contra la Seguridad Social. El delito del artículo 307 del Código Penal exige algo más que el mero impago de deudas contraídas con la Seguridad Social, es decir, un elemento representado por una argucia, un artificio o ardid idóneo para ocultar las deudas o para impedir o dificultar mediante engaños o maquinaciones su cobro. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Dilaciones indebidas. La apreciación de la atenuante requiere la concurrencia de estos requisitos: a) una dilación extraordinaria; b) intraprocesal; c) indebida, es decir no justificable, por ser contraria a la normativa procesal; d) no causada por el imputado y e) no justificada por la complejidad del litigio. La Sala estima parcialmente el recurso de casación al considerar que debe apreciarse una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y, en consecuencia, rebaja la pena en un grado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.