• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5031/2022
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia, se analiza la regularidad de la práctica de la diligencia de entrada y registro: se descarta que hubiera sido prospectiva. La medida de injerencia está fundada en investigaciones policiales previas suficientes. Se descarta que sea necesaria la presencia de letrado, pues no estaba detenido. En relación con uno de los recurrentes se analiza que el TSJ, en apelación, absuelve del delito de depósito de municiones: artículo 567 CP. En relación con el derecho a la presunción de inocencia se estudia la racionalidad de la valoración de la prueba practicada y la preordenación al tráfico de las drogas intervenidas. Se analizan la atenuante de dilaciones indebidas: se dispuso de un tiempo razonable. La atenuante de confesión se desestima, pues se limitó a reconocer lo obvio, cuando se interviene el arma. En cuanto al decomiso del dinero intervenido, quedó acreditado que provenía del tráfico de drogas. Se ratifica la pena impuesta, al entender que es proporcional con la gravedad de los hechos, sin vulneración del principio "non bis in idem". Análisis de la tentativa y la complicidad en el delito de tráfico de drogas. En relación con la aplicación indebida del art. 177 bis CP., los hechos no hacen mención alguna a los supuestos. No se ha investigado el delito de trata de seres humanos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5451/2022
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de abuso sexual a menor de dieciseis años, con agravante específico de prevalimiento. La casación actúa en un ámbito de revisión muy limitada que, si bien no ha de descuidar la protección del núcleo esencial constitucionalmente garantizado de la presunción de inocencia, no puede hacerlo subrogándose en la valoración primaria de las informaciones probatorias producidas en el juicio. Esta función le corresponde realizarla, en primer lugar, al tribunal de instancia y, por vía de la apelación plenamente devolutiva, al Tribunal Superior. El delito de abuso sexual no requiere el ánimo libidinoso, sino la descripción de la naturaleza sexual del acto realizado. Por ejemplo, los tocamientos de diversa, índole siempre que afecten a zonas erógenas o a sus proximidades, como los tocamientos en zona vaginal o pectoral, pues se trata de actos de inequívoco contenido sexual. Las resoluciones jurisprudenciales de otro orden jurisdiccional carecen de efectos probatorios en el orden jurisdiccional penal. La fijación de una indemnización por daños morales es impermeable a criterios reglados o aritméticos, incompatibles con la propia naturaleza del daño no patrimonial causado, que por esa razón sólo puede ser compensado, nunca reintegrado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER LANZOS SANZ
  • Nº Recurso: 13/2025
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alegada la quiebra de la presunción de inocencia receurda la Sala que ello exige comprobar que el juzgador dispuso de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración; que ese material, además de existente, era lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos; y que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de instancia su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico. También recuerda que en las pruebas de índole subjetiva, es decisivo el principio de inmediación y, por ello, es el juzgador de instancia quien se halla en condiciones óptimas para decidir sobre la credibilidad que ha de darse a lo oído y visto en el juicio, pues cuando el medio de prueba es una persona, la convicción judicial se forma también por los gestos, expresión facial, tono de voz, firmeza, duda en las manifestaciones, inseguridad o incoherencia en las mismas y cuando se producen varias declaraciones, la determinación de cuál es la verdadera depende claramente de la inmediación, de modo que en el marco de la apelación el tribunal ad quem no puede ni debe revisar la convicción de conciencia del juzgador respecto de una prueba que ni ha visto ni ha oído personalmente, salvo que se compruebe que ha existido un error patente y manifiesto. La prueba de cargo ha sido adecuadamente tratada y no ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA AURORA RUIZ FERREIRO
  • Nº Recurso: 782/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala que el control por parte del Tribunal de apelación sobre la coherencia del juicio probatorio del Tribunal de instancia no pasa por exigir un juicio valorativo en el que se detallen todas las pruebas que se han presentado, sí debe confirmar que el órgano de enjuiciamiento haya fijado con claridad las razones contempladas para declarar probados los aspectos fundamentales de los hechos, muy especialmente cuando hayan sido controvertidos. El control de la calidad concluyente de la inferencia judicial debe de ser especialmente prudente, puesto que son los órganos judiciales de instancia quienes, en virtud del principio de inmediación, tienen un conocimiento cabal, completo, y obtenido con todas las garantías, del acervo probatorio. El tribunal a quo basó su inferencia no solo en la declaración del representante de la mercantil que vio los hechos por las cámaras, en el fotograma aportado en el atestado y aportado en el propio atestado, también en parte por el reconocimiento de uno de los acusados de la sustracción material y el reconocimiento de que estaban en el lugar efectuada por los denunciados lo que corrobora parcialmente lo expuesto por el testigo y se aprecia en fotograma. La prueba fue lícitamente aportada y practicada en el plenario con efectiva contradicción y suficiente para quebrar la presunción de inocencia del recurrente, no habiendo este acreditado fin espurio en el testigo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
  • Nº Recurso: 712/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional ha dicho que el efecto devolutivo propio del recurso de apelación transfiere también la potestad de revisar no solo el razonamiento probatorio sobre el que el tribunal de instancia funda la declaración de condena, como sostiene el apelante, sino también la de valorar todas las informaciones probatorias resultantes del juicio plenario celebrado en la instancia, determinando su suficiencia, o no, para enervar la presunción de inocencia. El Tribunal considera que cuando la prueba de cargo es la declaración testifical de una persona ajena a los hechos, que nada tiene que ver con la víctima del delito, su valoración se rige por el principio general de libre valoración probatoria, sin que sea necesario acudir al triple test establecido jurisprudencialmente para valorar la declaración testifical de la víctima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CRISTINA RODIZ GARCIA
  • Nº Recurso: 405/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia; debiendo aplicarse la atenuante de dilaciones indebidas del art. 20.6 CP, existiendo también error en la valoración de su capacidad económica. La Audiencia tras señalar que el objeto del análisis que realiza el órgano de apelación no es el de alcanzar una certeza más allá de toda duda razonable, sino que se limita a comprobar si el tribunal de instancia la ha obtenido de forma legalmente adecuada y respetuosa con el derecho a la presunción de inocencia, debiendo sopesar si el razonamiento a través del cual ha llegado desde el material probatorio a la convicción de culpabilidad existe alguna quiebra lógica o algún déficit no asumible racionalmente, o si el material probatorio no es concluyente, desestima el recurso. La sentencia contiene una razonable valoración de la prueba; en el atestado, se hace una clara identificación de los acusados, identificaciones que fueron claras y contundentes en el juicio oral, sin atisbo de la confusión alegada en el recurso. A mayor abundamiento, el atestado recoge un reportaje fotográfico del cefalópodo y los tres sargos que estaban en posesión del apelante. Se rechaza la atenuante de dilaciones indebidas pues no se detallaron por las defensas los momentos de paralización del procedimiento o el retardo excesivo, no imputable a los acusados. Se mantiene la cuota de multa ante la falta de prueba que refuerce su petición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
  • Nº Recurso: 149/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por lo que se refiere al contenido devolutivo del recurso de apelación, este varía esencialmente en atención al tipo de sentencia, absolutoria o condenatoria, contra la que se interpone. Hasta el punto de poder afirmarse, sin riesgo a equívoco, que coexisten dos submodelos de apelación con más diferencias que elementos comunes. Agravante de parentesco. La clave para discriminar entre lo que es todavía un noviazgo o un simple acercamiento afectivo sin consolidar y una relación asimilable a la conyugal no radica en su duración, sino en la intensidad y proyección de futuro de los lazos entablados. Estamos ante una larga relación de pareja, aunque tormentosa, con órdenes de alejamiento, pero que, a pesar de ello,, se mantiene siendo los celos precisamente el detonante de los hechos acaecidos que dan lugar al presente procedimiento. Agravante de género. La agravante de género debe aplicarse en todos aquellos casos en que haya quedado acreditado que el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma; es decir, en aquellos casos en que se cometió el hecho por esa motivación, que atenta contra el principio constitucional de igualdad. El fundamento reside en su mayor reproche penal. Atenuante de drogadicción. El consumo de sustancias estupefacientes, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ROSA FERNANDEZ PALMA
  • Nº Recurso: 2/2025
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La valoración de la prueba exteriorizada por el Juez de instancia en su resolución se encuentra sustentada en el contenido de la prueba practicada en el plenario y el Tribunal la considera acorde con la lógica, las leyes de la ciencia y las máximas de experiencia; y suficiente para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Sostiene el recurrente que Enrique le debía dinero por diversos trabajos que había realizado para él y el día de los hechos simplemente fue a reclamárselo, sin llegar a exhibirle navaja alguna, existiendo por ello versiones contradictorias sobre la cuestión de un posible crédito en beneficio del acusado, ya que el testigo negó que tuviera deuda alguna pendiente con él. La prueba practicada evidencia al Tribunal que no ha sido indebidamente inaplicado el art. 455 CP de realización arbitraria del propio derecho, porque quedó descartado que el acusado tuviera un crédito pendiente con Enrique o que pensara que lo podía tener. El empleo de un instrumento peligroso es compatible, bajo determinadas circunstancias, con la opción más benigna prevista en el art. 242.4 CP, pero en este caso la intimidación que el acusado desarrolló frente a Enrique resultó objetivamente relevante, cualificada, e idónea para atemorizarlo y obtener de este modo la pretensión depredatoria del patrimonio ajeno, por lo que no resulta de aplicación el subtipo atenuado del delito de robo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5531/2022
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de agresión sexual a menor de 16 años en grado de tentativa con prevalimiento. Predeterminación jurídica del fallo. Doctrina de la Sala. Este vicio procesal se produce cuando se incluyen conceptos jurídicos con un valor causal apreciable respecto del fallo. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la Ley 41/2015. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Individualización de la pena en el delito intentado. No siempre que la tentativa sea inacabada debe imponerse la pena inferior en dos grados, pues puede perfectamente suceder que la tentativa sea inacabada pero el grado de ejecución sea avanzado y el peligro ocasionado sea especialmente relevante, en cuyo caso lo razonable es reducir la pena en un solo grado. LO 10/2022. Procede la aplicación retroactiva de las disposiciones de la LO 10/2022 dado que establecen una horquilla punitiva inferior a la establecida en la normativa vigente al tiempo de cometerse los hechos. La norma penal más favorable debe aplicarse en bloque lo que implica imponer las penas de inhabilitación especial establecidas en el artículo 192.3 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
  • Nº Recurso: 2/2025
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivación de resoluciones judiciales. La sentencia de instancia cumple con el deber de motivación de la valoración de la prueba. Radicalización de la acusada. Acceso habitual a servicios de comunicación o contenidos de Internet o comunicaciones electrónicas cuyos contenidos estaban dirigidos o son idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista o a colaborar con ellos o en sus fines.

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